BOSQUES PETRIFICADOS DE JARAMILLO 

PARQUE NACIONAL






Categoría:  UICN II (Parque Nacional) 
Domicilio: Colombia 353, Caleta Olivia, (9011) Santa Cruz 
Web: 
Correo electrónico: bosquespetrificados@apn.gov.ar 
Código postal: 9011 
Prefijo telefónico: (0297) 
Teléfono: 0297-4851000 y 0297-4831201 
Ingreso y horario: acceso gratuito. Horarios de octubre a marzo de 9 a19 horas y de abril a septiembre, de 10 a 16 horas.

INFORMACIÓN BÁSICA. 

Objetivo: resguardar el Monumento Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, uno de los más importantes bosques jurásicos petrificados del planeta, así como su entorno, la estepa patagónica, su fauna y su flora. Los troncos están orientados hacia el este, estimándose que fueron derribados por vientos provenientes del oeste, de más de 300 kilómetros por hora, generados por eventos volcánicos.

Ubicación: el parque se halla en el departamento Deseado al noreste de la provincia de Santa Cruz .  

Mapa satelital: https://earth.google.com/web/search/parque+nacional+bosques+petrificados+de+jaramillo/@-47.6721012,-67.9917364,148.09331339a,683.58839315d,35y,0h,45t,0r/data=CpwBGnISbAolMHhiZGU5Y2MwM2EwYWJkNDBiOjB4MjNjMDBiOTQ3ZThkYzk5ORkazYBpB9ZHwCEtEPObeP9QwCoxcGFycXVlIG5hY2lvbmFsIGJvc3F1ZXMgcGV0cmlmaWNhZG9zIGRlIGphcmFtaWxsbxgCIAEiJgokCeYXgH2AQUTAEY_D-XysqETAGa9h2Zjdl1HAIXkx5oewJlLAKAI

Coordenadas: 47°40’S 68°10’O 

Accesos: por ruta nacional 3 entre las localidades de Jaramillo al norte y Puerto San Julián al sur. A la altura del kilómetro 2074 de dicha ruta, nace la ruta provincial 49 que luego de 50 kilómetros llega hasta la seccional de Guardaparques, donde se halla la Sala de Visitantes y el Sendero Paleontológico que se recorre a pié. Se sugiere precaución con el combustible, las dos únicas estaciones de servicio cercanas al parque, yendo desde el norte, desde Caleta Olivia, en Fitz Roy(a 140 kilómetros del parque) o yendo desde el sur, desde puerto San Julián, en Tres Cerros (a 90 kilómetros del parque). 
Foto: ciudadanosviajeros.com.ar

Foto: El Kaminante Viajes & Turismo


Transportes alternativos: no hay transportes públicos que lleguen al parque. Sólo es posible acceder a él en vehículo propio. 

Recomendaciones para leer antes de viajar:
  • Hasta septiembre el horario de visita es de 10:00 a 17:00 horas de abril a septiembre y de 9.00 a 19.00 horas de octubre a marzo, siendo esta última la mejor época paa visitar el predio.
  • Es un parque que puede recorrerse en 4 horas aproximadamente. 
  • Para las personas con discapacidad, hay ciertas limitaciones. Las sillas de ruedas pueden penetrar sólo unos 300 o 400 metros en el sendero interpretativo. 
  • El recorrido propuesto como sendero no insume mucho tiempo y es de fácil tránsito para la mayor parte del público. El sendero peatonal es de 2 kilómetros y a través de él, se pueden apreciar grandes ejemplares de araucarias petrificadas. 
  • Llevar alimentos y bebidas y calcular el combustible necesario . El área protegida, por su categoría de manejo, no poseé proveeduría. Agua potable, alimentos y combustible sólo podrán encontrarse a 140 kilómetros de distancia, en Jaramillo y Fitz Roy, y desde el sur, a 90 kilómetros, en el paraje Tres Cerros. Todos estos caminos son de ripio. 
  • En el parque nacional no se permite acampar. 
  • Llevar ropa de abrigo, aún en verano. Las amplitudes térmicas diarias son muy marcadas.
Alojamiento: hay un camping privado, La Paloma, a 20 kilómetros del parque, sobre el camino de acceso. También hay cabañas, departamentos y otros alojamientos en Fitz Roy o en Jaramillo, ambas pequeñas localidades relativamente cercanas al parque. 


Paleobotánica. Impresión de helechos en rocas.Foto: Welcome Argentina

Amonita fosilizada Foto: TripAdvisor


Intendencia y Guardaparques: la Intendencia del parque está en Caleta Olivia. El Intendente es Arnaldo Dalmasso 

Altitud: Clima: el clima de la zona es frío y seco, con características de semidesierto. Con temperaturas medias anuales entre 8°C y 10°C, con vientos fuertes del oeste, veranos secos y heladas durante casi todo el año. Las precipitaciones son menores a 250 mm por año. La amplitud térmica diaria es muy acentuada, dato que conviene tener en cuenta a la hora de visitar el parque. 

Ecorregión: estepa patagónica 

Ríos y cursos de agua que lo atraviesan: en las depresiones de las mesetas basálticas se forman lagunas temporarias y vegas. Estos cursos de agua temporarios evacúan agua en invierno- la estación de lluvias-dentro de cuencas centrípetas y en general desconectadas entre sí. Los afluentes más importantes son el Zanjón del Zorro y el Zanjón Rojo que desaguan al sudeste de la Laguna Grande. Como dijimos, las lagunas son de régimen temporario y entre las más importantes destacamos, La Laguna Grande, La Porfiada, Del Baldío y Del Baldío Chico. 

Piñas fosilizadas Foto: Memento Mori!

Superficie: hasta 2012, la protección legal del Monumento Nacional Bosques Petrificados abarcaba 15.000 hectáreas. La Administración de Parques Nacionales compró las zonas colindantes que rodean casi toda la zona núcleo, alcanzando una superficie de 78.543 hectáreas. De esta forma se protegen los Bosques Petrificados de exploraciones mineras o petroleras en la zona o cualquier otra explotación que amenace la integridad del parque. 

Marco geológico: el Cerro Madre e Hija,  constituye la elevación más pronunciada y visible del sector. La variedad de relieves se traduce en una gran diversidad de nichos ecológicos donde evolucionaron y se adaptaron numerosas especies de flora y fauna. El relieve se caracteriza por la presencia de mesetas basálticas, afloramientos rocosos que forman lomadas redondeadas en algunos casos y paredones abruptos en otros, así como depresiones con lagunas temporarias y vegas. 

Flora: los suelos semidesérticos y los fuertes vientos, determinan una flora de arbustos y matorrales achaparrados, con hojas diminutas o sin hojas (Chuquiraga sp., Adesmia sp., Ephedra sp.) y pastos xerófilos como coirones (Stipa sp.) y comunidades adaptadas a rasgos edáficos particulares propios de vegas, bajos salobres y terrazas fluviales. También hay praderas cenagosas o mallines, en zonas de mayor humedad, como cursos de agua y vertientes. En la estepa patagónica destacan el molle y el algarrobo patagónico, la mata laguna y el calafate, ambos con grandes espinas. También abunda el duraznillo, el tomillo, el mata amarillo o mata guanaco, el lengua de fuego, la mata negro, el colapiche y el neneo. 

Fauna: la estepa patagónica es el hábitat por excelencia del guanaco (Lama guanicoe) y del choique (Rea Pennata), el piche(Zaedyus pichiy) y el zorro gris o chilla(Vulpes griseus). Otros animales del área son la mara o liebre patagónica (Dolichotis patagonum); el puma (Puma concolor); la comadrejita patagónica o zarigüeya(Lestodelphys halli), pequeño marsupial carnívoro de biología muy poco conocida y el de distribución más austral del planeta, y entre las numerosas aves, el águila mora(Geranoaetus melanoleucus); la gallineta chica(Rallus antarticus); el tucúquere(Bubo magellanicus)del grupo Strígiforme, que comprende búhos, caburés, autillo, mochuelos, etc. El tacúquere es el más grande del país, alcanza los 50 centímetros. Habitan también la zona; las loicas(Sturnella loyca)hermosos pájaros de pecho rojo; el keú patagónico, perdiz o inambú patagónico(Tinamotus ingoufi), los cauquenes (Chloephaga spp) y el flamenco austral (Phoenicopteros chilensis). 
Zorro gris Foto: SitiLibero

Tucuqueré Foto: Diario Puerto Varas

 
Comadrejita patagónica Foto: info-animales.com

Foto: Patagonia.com

Foto: Patagonline

Tronco petrificado Foto: Welcome Argentina


Paleontología: el parque es en realidad un yacimiento paleontológico, un gran cementerio de árboles prehistóricos fósiles. Se trataba de un gran bosque de araucarias en comunidad con pinos, helechos, cicas y benetitales-semejantes a palmeras, hoy extintas-, sepultados por cenizas volcánicas hace 1.300.000 años durante el período jurásico medio, y afectados por cambios climáticos, procesos erosivos, por la presión, la humedad y otros fenómenos ambientales. Para esa época, no existía la Cordillera de los Andes, y en su lugar se extendía el mar. El área era muy húmeda y boscosa, pero grandes erupciones volcánicas sepultaron extensas zonas de esos bosques jurásicos, con árboles de más de 100 metros de altura que superaban los mil quinientos años de edad. En la actualidad, esos gigantes tienen textura y apariencia de piedra. El parque muestra estos árboles petrificados, con troncos de hasta 3 metros de diámetro y alguno, que supera los 35 metros de longitud, que hoy permanecen, como reposando, sobre la superficie yerma de la estepa patagónica. 

Restos culturales: asociado a estos fenómenos fósiles, encontramos restos culturales de distintas épocas de ocupación. Las más antiguas, corresponden a pueblos cazadores-recolectores del holoceno tardío, con hábitos nómades de mudanzas estacionales muy marcados y por ende, con una distribución geográfica muy extensa. Más tarde, parcialidades del pueblo tehuelche aonikenk, ocuparon la zona. En las mesetas basálticas santacruceñas hay concentraciones de material lítico de distintos períodos, así como canteras-taller en sitios de serranías. Evidencia de esta ocupación son las herramientas líticas, restos óseos, enterratorios (en la chimenea volcánica del cerro Madre e Hija), fogones, canteras-taller y basureros. En las mesetas basálticas (de origen volcánico) predominan los procesos erosivos fluviales y eólicos, por lo tanto y en general, los materiales arqueológicos depositados en estas áreas no encuentran condiciones para su enterramiento, y quedan expuesto a los agentes de meteorización que impiden sobre todo, la preservación de la materia orgánica. Contrarresta este hecho que la cobertura vegetal es rala (varía entre 0 y 35%) lo que logra que la visibilidad arqueológica sea buena. Identificación de amenazas: en la zona, las prospecciones y explotaciones mineras y petroleras han constituído una serie amenaza para la preservación de las áreas protegidas. Los Bosques Petrificados de Jaramillo contaron con un resguardo especial al comprar la Administración de Parques Nacionales las zonas colindantes al sitio paleontológico con el objeto de aislarlo de cualquier perturbación o perjuicio. 

Creación: El área protegida fue originalmente declarada monumento natural en 1954 (Decreto 7252/54). El área fue ampliada a 15.000 ha en 1971. En 1997, APN adquirió las estancias El Cuadro (20.000 ha) y Cerro Horqueta (24.228 ha). Posteriormente se realizó una ampliación de su extensión, con la creación del parque nacional el 27 de diciembre de 2012 por Ley 26.825/12, que en la actualidad cubre un total de 78.543 hectáreas. 

Administración: la Administración de Parques Nacionales dispuso que el parque nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, encuadrara para los fines administrativos en la categoría áreas protegidas de complejidad II, por lo cual tiene a su frente un intendente designado, del que dependen 4 departamentos. La intendencia tiene su sede en la ciudad de Caleta Olivia, Santa Cruz.


CONSERVACION DE LA FAUNA

LEY Nº 22.421

Ordenamiento legal que tiende a resolver los problemas derivados de la depredación que sufre la fauna silvestre.

Buenos Aires, 5 de marzo de 1981.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

CAPITULO I

DE LA CONSERVACION DE LA FAUNA

ARTICULO 1º — Declárase de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.

Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación.

Cuando el cumplimiento de este deber causare perjuicios, fehacientemente comprobados, los mismos deberán ser indemnizados por la vía administrativa, por el Estado Nacional o los provinciales en sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con las disposiciones que dictarán al efecto las autoridades de aplicación.

En jurisdicción nacional, en caso de desestimarse total o parcialmente los reclamos formulados, los interesados podrán recurrir ante el Juez Federal competente, interponiendo y fundando recurso de apelación dentro de los quince (15) días hábiles de notificados de la resolución respectiva.

ARTICULO 2º — En la reglamentación y aplicación de esta ley las autoridades deberán respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, pero dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma como criterio rector de los actos a otorgarse.

ARTICULO 3º — A los fines de esta Ley se entiende por fauna silvestre:

1) Los animales que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales.

2) Los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad.

3) Los originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje convirtiéndose en cimarrones.

Quedan excluidos del régimen de la presente Ley los animales comprendidos en las leyes sobre pesca. La autoridad jurisdiccional de aplicación acordará con la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos la división correspondiente en los casos dudosos.

ARTICULO 4º — Se ajustarán a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, la caza, hostigamiento, captura o destrucción de sus crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna silvestre y sus productos o subproductos.

ARTICULO 5º — La autoridad nacional de aplicación podrá prohibir la importación, introducción y radicación de ejemplares vivos, semen, embriones, huevos para incubar y larvas de cualquier especie que puedan alterar el equilibrio ecológico, afectar actividades económicas o perturbar el cumplimiento de los fines de esta Ley.

ARTICULO 6º — Queda prohibido dar libertad a animales silvestres en cautiverio, cualquiera fuese la especie o los fines perseguidos, sin la previa conformidad de la autoridad de aplicación, nacional o provincial según corresponda.

ARTICULO 7º — Queda igualmente prohibido introducir desde el exterior productos y subproductos, manufacturados o no, de aquellas especies de la fauna silvestre autóctona cuya caza, comercio, tenencia, posesión y transformación se hallen vedadas en toda la región de su hábitat natural sin permiso previo de la autoridad nacional de aplicación.

CAPITULO II

DEL APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE

ARTICULO 8º — Ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias nacionales y provinciales el propietario del campo podrá aprovechar la fauna silvestre que lo habita transitoria o permanentemente, debiendo protegerla y limitar racionalmente su utilización para asegurar la conservación de la misma.

CAPITULO III

COMERCIO INTERPROVINCIAL E INTERNACIONAL

ARTICULO 9º — A los fines del transporte y del comercio interprovincial, el propietario, administrador, poseedor o tenedor a cualquier título legítimo del fundo, proveerá al cazador de un documento donde conste el producto de la caza, el que intervendrá la autoridad competente.

Si por cualquier circunstancia el cazador no pudiere obtener dicho documento, lo solicitará a la autoridad competente más próxima, la que lo otorgará siempre que acredite haber cazado dentro del fundo con el debido permiso de las personas mencionadas en el párrafo anterior, en la forma que prescriban los reglamentos de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 10. — La documentación que ampare el transporte y el comercio internacional o interprovincial de los productos y subproductos de la fauna silvestre, será uniforme en toda la República, y de acuerdo con la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 11. — Con la venta o cesión a cualquier título de los animales de caza y sus productos y subproductos, se transferirán los documentos que los amparen.

ARTICULO 12. — Realizada cualquier transformación de los productos de la caza u operaciones de comercio que requieran nuevos documentos las autoridades los proveerán a sus dueños para acreditar legítima posesión, previa presentación y anulación de los que amparaban el producto originario.

En todos los casos, al ingresar a jurisdicción federal o al realizarse actos de comercio internacional o interprovincial, estos documentos serán presentados por sus dueños ante la autoridad nacional de aplicación, a los fines de su fiscalización.

CAPITULO IV

DEL AMBIENTE DE LA FAUNA SILVESTRE Y SU PROTECCION

ARTICULO 13. — Los estudios de factibilidad y proyectos de obras tales como desmonte, secado y drenaje de tierras inundables, modificaciones de cauce de río, construcción de diques y embalses, que puedan causar transformaciones en el ambiente de la fauna silvestre, deberán ser consultados previamente a las autoridades nacionales o provinciales competentes en materia de fauna.

ARTICULO 14. — Antes de autorizar el uso de productos venenosos o tóxicos que contengan sustancias residuales nocivas, en especial los empleados para la destrucción de aquellos invertebrados o plantas que son el alimento natural de determinadas especies, deberán ser previamente consultadas las autoridades nacionales o provinciales competentes en materia de fauna silvestre.

Hallaron 23 cadáveres de cóndores envenenados por  campesinos de la cordillera neuquina y santacruceña. Los cóndores, animales en peligro de extinción,  son carroñeros;  equivocadamente se cree que ellos matan el ganado, lo cierto es que los campesinos envenenan con agrotóxicos animales de sus rebaños, para que predadores como el puma, mueran. 
Hacia 2018, se encontraron 90 cóndores muertos de esta forma.
Foto: primerafuente.com.ar
En marzo 2021, se decomisaron en una casa allanada en San Fernando, 700 kilogramos de carne de ciervo de los pantanos, mulitas (ambas especies amenazadas) y capibaras, todos ellos animales protegidos de la Reserva de Biosfera del Paraná, además de dinero en efectivo y armas largas. La casa funcionaba como una especie de carnicería silvestre.
Foto: elfederal.com.ar

Trabajadores petroleros denunciaron a El Patagónico su preocupación por la importante cantidad de pumas masacrados en las estancias de Manantiales Behr. “Todos los días cuelgan un nuevo puma en el alambrado”, detallaron a este medio. Cabe recordar que el puma es una especie protegida y en peligro de extinción en la provincia de Chubut
Foto y nota: argentinambiental.com





CAPITULO V

DE LA CAZA

ARTICULO 15. — A los efectos de esta Ley, entiéndese por Caza la acción ejercida por el hombre, mediante el uso de artes, armas y otros medios apropiados, persiguiendo o apresando ejemplares de la fauna silvestre con el fin de someterlos bajo su dominio apropiárselos como presa, capturándolos, dándoles muerte o facilitando estas acciones a terceros.

ARTICULO 16. — El Poder Ejecutivo Nacional y cada provincia, establecerán por vía reglamentaria las limitaciones a la práctica de la caza por razones de protección y conservación de las especies o de seguridad pública.

Será requisito indispensable para practicar la caza:

a) Contar con la autorización del propietario o administrador o poseedor o tenedor a cualquier título legítimo del fundo;

b) Haber obtenido la licencia correspondiente, previo examen de capacitación. Esta licencia la expedirán las autoridades jurisdiccionales de aplicación o las entidades públicas o privadas en las que aquéllas podrán delegar esta función en la forma que determine el decreto reglamentario. Las licencias expedidas por la Nación o por las provincias adheridas al régimen de la presente Ley, de conformidad con las disposiciones de la misma y su reglamentación, tendrán validez en todo el territorio de la República. Las provincias no adheridas podrán celebrar convenios a tales efectos.

El Poder Ejecutivo Nacional establecerá, por vía de reglamentación, los requisitos indispensables para expedir la licencia de caza. Las provincias conservan competencia propia para legislar o reglamentar sobre las demás modalidades relativas al otorgamiento de esta licencia, así como también acerca de todo lo concerniente a los permisos de caza dentro de sus respectivas jurisdicciones.

En junio 2020, durante un control vehicular en Salta, la policía incautó piernas de surí, una vizcacha faenada, un armadillo y mulitas sin vida.  Secuestró escopetas y multó a 8 hombres que carecían de permiso para la tenencia de armas, portación de las mismas y permiso para ejercer la caza.
Ignorando la cartelería y los dispositivos especiales que buscan evitar el frecuente atropellamiento de fauna en rutas misioneras, las altas velocidades de los automovilistas continúan y el 18 de junio de 2021, se llevaron la vida de un ocelote macho adulto-Leopardus pardalis)(especie vulnerable) y un venado mediano(Cervidae) en el Parque Provincial Urugu-í y en la  ruta nacional 12 de Candelaria respectivamente. Son más de 300 por año, los animales silvestres atropellados sólo en las rutas misioneras, por exceso de velocidad.
Foto: elfederal.com.ar.


CAPITULO VI

DE LA SANIDAD, MANEJO, PROMOCION DE LA FAUNA SILVESTRE

ARTICULO 17. — El control sanitario de la fauna silvestre proveniente del exterior y la que fuera objeto de comercio de tránsito internacional o interprovincial, será ejercido por el Servicio Nacional de Sanidad Animal, de acuerdo con las leyes que reglan su competencia y funcionamiento.

En el supuesto de que la fauna silvestre tenga por hábitat territorios provinciales, el control sanitario será ejercido por los servicios de las respectivas provincias, pudiendo actuar el Servicio Nacional de Sanidad Animal en los casos en que las provincias interesadas así lo soliciten.

ARTICULO 18. — El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria realizará la investigación y extensión para el manejo de la fauna silvestre, atendiendo a las necesidades señaladas por la autoridad nacional de aplicación de esta ley y coordinando sus programas a través de los Consejos Provinciales de Tecnología Agropecuaria.

ARTICULO 19. — La autoridad nacional de aplicación y las de las provincias adheridas al régimen de la presente Ley, deberán adoptar —con el objeto de promover la protección, conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre— medidas para fomentar, entre otras, las siguientes actividades:

a) Preferentemente el establecimiento de reservas, santuarios, o criaderos de fauna silvestre autóctona con fines conservacionistas.

b) El establecimiento de cotos cinegéticos oficiales y privados, jardines zoológicos y reservas faunísticas con fines deportivos, culturales y/o recreativos turísticos, que podrán tener propósito de lucro.

c) La crianza en cautividad de especies silvestres, con fines de explotación económica.

ARTICULO 20. — En caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación. Las provincias prestarán su colaboración y la autoridad de aplicación nacional aportará los recursos pertinentes, pudiendo disponer también la prohibición de la caza del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada.

CAPITULO VII

DE LAS AUTORIDADES DE APLICACION

ARTICULO 21. — El Poder Ejecutivo Nacional y los de las provincias determinarán las autoridades que tendrán a su cargo la aplicación de las disposiciones de esta Ley en sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 22. — Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:

a) Administrar los fondos destinados al cumplimiento de esta Ley por el Presupuesto General de la Nación;

b) Armonizar la protección y conservación de la fauna silvestre con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que constituyen su medio de vida;

c) Coordinar con los demás organismos oficiales competentes el establecimiento de normas para:

1. El uso de productos químicos;

2. La eliminación de desechos industriales y otros elementos perjudiciales;

3. La prevención de la contaminación o de la degradación ambiental, en grado nocivo para la vida silvestre.

d) Promover, por intermedio de instituciones oficiales o privadas, la preparación de profesionales especializados en la administración y manejo de la fauna silvestre, técnicos guarda faunas, guías cinegéticos, inspectores y todo otro personal necesario a los fines de esta Ley;

e) Organizar y mantener actualizado el Registro de Infractores;

f) Proponer la celebración de acuerdos internacionales e interjurisdiccionales relativos a la fauna silvestre;

g) Cooperar con organismos internacionales interesados en la promoción y defensa de la fauna silvestre;

h) Programar y coordinar la realización de estudios e investigaciones científicas y técnicas sobre este recurso natural, con instituciones oficiales y privadas, nacionales e internacionales;

i) Promover y ejecutar, en coordinación con los organismos competentes provinciales, la extensión y divulgación conservacionista;

j) Fiscalizar el comercio internacional e interprovincial de los productos de la fauna silvestre en todo el territorio de la República;

k) Fiscalizar la importación y la exportación de los animales silvestres, de sus productos, subproductos y demás elementos biológicos previstos por el Artículo 5º;

l) Señalar al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria las necesidades previstas en el Artículo 18.

Asimismo la autoridad nacional de aplicación queda facultada para otorgar subsidios a las provincias que se adhieran al régimen de la presente Ley, para contribuir a la instalación y funcionamiento de las áreas de protección previstas en el Artículo 19, inciso a), así como para las tareas de investigación, conservación y manejo de la fauna silvestre autóctona a realizarse en los respectivos territorios.

ARTICULO 23. — Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación en los lugares sujetos a su jurisdicción exclusiva.

a) Ejecutar la política nacional establecida en esta Ley.

b) Fijar los programas inherentes a la fauna silvestre.

c) Ejercer la administración y el manejo de la fauna silvestre.

d) Reglamentar el ejercicio de las actividades cinegéticas.

e) Fiscalizar la posesión, comercio, tránsito, transformación y producción de animales de la fauna silvestre, sus productos, subproductos y derivados, manufacturados o no.

CAPITULO VIII

DE LOS DELITOS Y SUS PENAS

ARTICULO 24. — Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año y con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización establecida en el Artículo 16, inciso a).

ARTICULO 25. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación.

La pena será de cuatro (4) meses a tres (3) años de prisión con inhabilitación especial de hasta diez (10) años cuando el hecho se cometiere de modo organizado o con el concurso de tres (3) ó más personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.

ARTICULO 26. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.

ARTICULO 27. — Las penas previstas en los artículos anteriores se aplicarán también al que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación.

CAPITULO IX

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 28. — Las infracciones que se cometan en violación de las disposiciones de esta Ley y sus reglamentaciones, serán sancionadas con:

a) Multa de setenta mil pesos ($ 70.000) a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), la que llevará aparejada el comiso de los animales, pieles, cueros, lanas, pelos, plumas, cuernos y demás productos, subproductos y derivados en infracción. En todos los casos se decomisarán las armas o artes empleadas, cartuchos, trampas y otros instrumentos utilizados para cometer la infracción. El destino de los animales u objetos decomisados será establecido en las disposiciones reglamentarias.

(Nota Infoleg: las modificaciones a los montos de las multas previstas en el presente inciso pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

b) Suspensión de un (1) mes a dos (2) años o cancelación de la licencia de caza deportiva, sanciones que serán graduadas de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la infracción, el perjuicio causado y los antecedentes del infractor.

c) Suspensión, inhabilitación o clausura de los locales o comercios, como asimismo suspensión o cancelación de licencias de caza comercial. En todos los casos podrán ser de un (1) año hasta cinco (5) años y se aplicarán sólo a los reincidentes.

Los montos establecidos en el inciso a) se actualizarán semestralmente por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación, sobre la base de la variación del Indice de los Precios Mayoristas Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

ARTICULO 29. — Las sanciones serán impuestas por la autoridad de aplicación, previo sumario que asegure el derecho de defensa, conforme al procedimiento que se fije en cada jurisdicción.

Contra las decisiones administrativas que impongan sanciones podrá interponerse recurso de apelación, al solo efecto devolutivo, ante la autoridad judicial competente, dentro de los cinco (5) días de su notificación. El recurso deberá presentarse y fundarse ante el órgano que la dictó. En jurisdicción nacional conocerán del recurso las respectivas cámaras federales de apelación.

CAPITULO X

ATRIBUCIONES. DISPOSICIONES GENERALES, AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 30. — La autoridad jurisdiccional de aplicación designará agentes públicos investidos con atribuciones para controlar el cumplimiento de esta ley, los que podrán ser honorarios o rentados. Estos agentes, en el ejercicio de sus funciones, quedan especialmente facultados para:

a) Sustanciar el acta de comprobación de la infracción y proceder a su formal notificación.

b) Secuestrar los instrumentos y objetos de la infracción así como los documentos que habiliten al infractor.

c) Detener e inspeccionar vehículos.

d) Inspeccionar los locales de comercio, almacenamiento, preparación, elaboración, crianza, servicios de transporte y todo otro lugar de acceso público, en donde se hallen o pudieren encontrarse animales de la fauna silvestre, sus productos y subproductos.

e) Inspeccionar los campos y cursos de agua privados, moradas, casas habitaciones y domicilios, previa autorización del propietario u ocupante legítimo; en los casos de negativa injustificada o cuando no resultare posible obtener dicha autorización, será necesaria orden de allanamiento expedida por juez competente.

f) Requerir colaboración de la fuerza pública toda vez que lo estime necesario.

g) Clausurar preventivamente los establecimientos comerciales en que se hubiere cometido la infracción, dando cuenta de inmediato a la autoridad jurisdiccional de aplicación.

h) Portar armas y proceder a la detención de los presuntos infractores, cuando realicen tareas de vigilancia como guardafaunas dentro de reservas, estaciones o santuarios ecológicos.

ARTICULO 31. — El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá lo necesario a fin de hacer conocer a los educandos las disposiciones de esta Ley y la significación de la protección y conservación de la fauna silvestre en general, invitando a los gobiernos de las provincias a hacer lo propio.

ARTICULO 32. — El Poder Ejecutivo Nacional suscribirá convenios con las provincias a fin de uniformar los diversos sistemas de documentación local sobre fauna silvestre entre sí y con el que rige para el comercio interprovincial y en territorio federal, así como armonizar los regímenes de caza, protección y veda vigentes en el territorio de cada provincia.

ARTICULO 33. — El Poder Ejecutivo Nacional promoverá la concertación, con las autoridades provinciales, del ejercicio de las facultades constitucionales concurrentes a los fines de la aplicación de esta Ley.

ARTICULO 34. — Todas las disposiciones de la presente Ley regirán en los lugares sujetos a la jurisdicción exclusiva del Gobierno Nacional, así como el comercio internacional e interprovincial y en las provincias que se adhieran al régimen de la misma. En las provincias no adheridas regirán los artículos 1º, 20, 24, 25, 26 y 27.

ARTICULO 35. — En los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, en todo lo concerniente a la fauna silvestre, regirán la legislación específica para esas áreas y los artículos 3º, 16, inciso a), 24, 25, 26 y 27 de la presente ley.

En el ámbito de las áreas protegidas administradas por la Administración de Parques Nacionales, será exclusivamente el citado organismo, en su calidad de autoridad administrativa de aplicación, el responsable de dictar las normas complementarias y aclaratorias sobre la protección y manejo de la fauna silvestre y de establecer las prohibiciones previstas en los artículos 25 y 26 de la presente ley.

Las disposiciones de este artículo se aplicarán también en las reservas naturales estrictas y en las reservas naturales silvestres y educativas, administradas por el Estado nacional a través de la Administración de Parques Nacionales.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.447 B.O. 9/1/2009)

ARTICULO 36. — Derógase la Ley número 13.908.

ARTICULO 37. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz

Alberto Rodríguez Varela

Albano E. Harguindeguy



Tráfico ilegal de fauna silvestre está llevando a muchas especies de aves a la extinción.

https://www.argentinaforestal.com/

02/06/2020
PATRICIA ESCOBAR AMBIENTE, AVES DEL MUNDO
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(...Nueve de cada diez individuos capturados mueren en el traslado antes de llegar a ser vendidos. La captura y comercio de la fauna silvestres están prohibidos en todo el territorio argentino. “Además de aves, muchas otras especies silvestres sufren esta problemática, por eso pedimos que denuncien ante los organismos competentes y no compren ni capturen aves. La mejor manera de disfrutar de las aves silvestres, y a la fauna en general, es observándolas en libertad”, sostiene Cecilia Maqueda, de Aves Argentinas.

Fuente: Aves Argentinas 

BUENOS AIRES (2/6/2020).- El tráfico ilegal de fauna silvestre, junto a la pérdida de hábitat y la introducción de especies exóticas invasoras, está llevando a muchas especies de aves a la extinción, como por ejemplo es el caso del cardenal amarillo.

A nivel mundial el tráfico ilegal de animales ocupa uno de los primeros puestos dentro de las principales actividades ilícitas, luego de la venta de armas y drogas.

En la Argentina, gran parte de los animales silvestres capturados ilegalmente tiene como destino final el mercado de mascotas o colecciones privadas. Los principales puntos de venta son ferias, veterinarias y petshops, sitios de e-commerce y redes sociales. A su vez, pieles, cueros y otros subproductos son objeto de una gran demanda, tanto nacional como internacional.

En el caso de las aves, su destino principal es venderse como “aves de jaula” o como parte de una colección privada, ya sea por sus colores, cantos o simplemente por su escasez en la naturaleza y así ser considerada un objeto de valor.

También son buscadas para consumo, taxidermia o los productos, como las plumas por ejemplo, para distintas manufacturas o artesanías.

“Nueve de cada diez individuos capturados mueren en el traslado antes de llegar a ser vendidos; debido a las malas condiciones desde que se lo captura, se transporta y llega al punto de venta. (Hacinamiento, falta de alimentación, etcétera) por eso decimos que el tráfico de fauna mata más de lo que vende”, explicó Cecilia Maqueda, coordinadora del Programa Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre para la ONG Aves Argentinas.Algunos datos

– Más de 180.000.000 de dólares mueve anualmente en el mundo el tráfico ilegal de fauna

– 60% de los animales capturados son aves.

– Más de 100 especies de aves, 20 de reptiles y 15 de mamíferos de nuestro país son afectados por el tráfico de fauna. De todas ellas, unas 20 entran en una categoría de amenaza.

-En una feria callejera de la Ciudad de Buenos Aires se ha llegado a observar en un mismo día la venta ilegal de 700 individuos de aves silvestres.

 

Legislación vigente en todo el país “prohíbe” la venta
La captura y comercio de la fauna silvestres de están prohibidos en todo el territorio argentino, ya que rigen leyes nacionales, provinciales y convenios nacionales e internacionales que protegen a la fauna silvestre.

En la Constitución Nacional (en su art 41), las Leyes Nacionales sobre Maltrato Animal (14.346/54) y sobre la Conservación de la Fauna Silvestre (22.421/81), hasta la adhesión al Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (Ley Nacional 24.375/94) y la Convención de Naciones Unidas sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Ley Nacional 22.344/80). La Ley nacional de conservación de la fauna (Ley 22.421) prohíbe la captura, traslado, comercio y tenencia de animales silvestres, sus productos y subproductos.

Cada provincia, a su vez, tiene sus propias leyes sobre esta temática. Es decir, existe un gran número de normas de distinta jerarquía que velan por la protección de la fauna.

Sin embargo, este flagelo sigue afectando la biodiversidad debido a la falta de conocimiento y a que dicha problemática no es tomada como política de estado...)

Tráfico, hacinamiento y maltrato de las aves. Fotos: argentinaforestal.com   

              
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ARMADILLOS

Los armadillos actuales corresponden al árbol genealógico de los gliptodóntidos. El gliptodonte (del griego glypto: esculpido y donti: diente), era un gran armadillo de 2 metros de largo de la cabeza a la cola, y de más de una tonelada de peso, que habitaba las pampas y sabanas de América del Sur. Era un mamífero perteneciente a a familia Chlamyphoridae del orden Cingulata,  de hábitos  herbívoros. Tenía un gran caparazón con placas hexagonales anexadas a las costillas y a las vértebras. El gliptodonte compartió el ambiente con el doedicurus, un armadillo gigante de 3 metros de largo de la cabeza a la cola, y 2 toneladas de peso. Su cola terminaba en un mazo con púas córneas. Ambos eran ejemplares de la megafauna que se originó hace 35.000.000 de años y que se extinguió por el cambio climático combinado con la presión de caza del humano hacia  finales del Pleistoceno, hace aproximadamente 10.000 años.  


Gliptodonte Foto: wikipedia-commons

Estos ejemplares de armadillos extinguidos formaron parte de dos de las familias de los actuales, la familia Chlamyphoridae y la familia Dasypodidae. 


Doedicurus y gliptodonte  Foto: Wikipedia


Se caracterizan por posee un caparazón dorsal formado por placas yuxtapuestas, ordenadas por lo general en filas transversales, con cola bastante larga y extremidades cortas.


 

QUIRQUINCHO ANDINO, QUIRQUINCHO DE LA PUNA, ARMADILLO ANDINO, o QUIRQUINCHO PELUDO. 

/Chaetophractus nationi//Chaetophractus villosus/

Los Chaetophractus de la especie villosus,  incluyen tres armadillos peludos sudamericanos: el armadillo peludo, el tatú o quirquincho grande y el peludo. Son armadillos mamíferos cingulados endémicos del altiplano, que habitan las provincias de Jujuy, Catamarca, Salta y Tucumán. Su cuerpo mide unos 40 centímetros de longitud y la cola unos 12 centímetros más. Poseen una armadura de placas cutáneas osificadas, piel coriácea y a los lados placas yuxtapuetas transversalmente formando bandas, generalmente 18, de las cuales 7 u 8 son móviles. De excelente olfato, su hocico es alargado, sin dientes, sólo posee molares simples sin raíces. Dedos con largas garras aptas para excavar madrigueras. Los Chaetophractus tienen pelos castaños o blanquecinos a lo largo de la armadura y la parte inferior del cuerpo, y las patas. Tiene hábitos nocturnos en verano y diurnos en invierno.

Armadillo andino Foto: Savia Mazcales y Artesanía


Comen insectos y moluscos y eventualmente pequeños vertebrados, además de frutas, huevos, hongos y tubérculos, que desentierran en zonas de cultivo, si bien la remoción de tierras que producen con sus garras, termina beneficiando al suelo. El quirquincho andino vive entre 4 y 16 años en condiciones normales, pero es intensamente perseguido por  cazadores furtivos por su caparazón, su carne y por el uso que hace la medicina tradicional de su sangre. 

Sin embargo, la carne y la sangre del armadillo pueden ser portadoras de ciertos microorganismos como el  Mycobacterium leprae, que produce lepra en el ser humano , así como el Trypanosoma cruzi, que causa, especialmente en niños, la enfermedad de Chagas. 



TATÚ CARRETA, ARMADILLO GIGANTE, TATÚ GUAZÚ.

/Priodontes maximus/

Es en la actualidad, el armadillo de mayor tamaño existente. Vive en sabanas arboladas, humedales, selvas tropicales y subtropicales. Se lo puede encontrar en el Chaco semiárido. Excavan cuevas de 50 centímetros de ancho por 30 centímetros de alto, lejos de sitios inundables y cerca de hormigueros y termiteros, de los cuales se alimenta.

Tatú carreta Foto: Pinterest

Cría de tatú carreta Foto: Martín Arrué Oficial


La cabeza del tatú es alargada, y presenta varias bandas gracias a las cuales el cuerpo tienen agilidad. El escudete cefálico y las orejas tienen buen tamaño. Las patas fuertes tienen largas uñas de unos 20 centímetros de longitud con las cuales puede cavar con rapidez si trata de huir. Las patas y el dorso del cuerpo están cubiertos de placas color pardo oscuro. La cola, también tiene placas pero de color claro, igual que la cabeza.

Los tatú son solitarios y nocturnos, es difícil verlos porque la mayor parte del tiempo viven en sus cuevas. Es buen nadador y buen caminador, si se siente atacado puede pararse en las dos patas traseras y la cola, exponiendo sus garras.

En Argentina, está en grave peligro de extinción, pues raramente se encuentran y algunos de los que pueden verse son mascotas.

El Proyecto Tatú Carreta  de la Dirección de Fauna Silvestre, trata de crear conciencia y compromiso en la población local para la observación y conservación de este armadillo gigante.

Proyecto Tatú Carreta Foto: 
CEIBA Centro de Investigaciones del Bosque Atlántico-Misiones

Para salvar al tatú Foto: Fundación Azara
            



ARMADILLO DE 9 BANDAS,  TATÚ GRANDE, TATÚ NEGRO, TOCHE, MULITA GRANDE, MATACO, CUSUCO, TATÚ, TATÚ HÚ,  QUIRQUINCHO (del quechua kirkinchu) o ARMADILLO(nombre que le dieron los españoles por su coraza).

/Dasypus novencinctus/

Es un mamífero placentario de la familia Dasypodidae, pariente de perezosos y osos hormigueros. Su cuerpo de 50 a 60 centímetros y unos 4 a 8 kilogramos,  es pequeño y ágil, con fuertes garras en las patas. El cuerpo posee 9 bandas o anillos óseos en su coraza, pero carecen de piel, lo cual los hace extremadamente sensibles al frío. De hecho, un cambio brusco de temperatura puede acabar con poblaciones enteras de armadillos. La coraza está compuesta de placas dérmicas cubiertas de placas epidérmicas.  De color negruzco con partes blancas y beige. Con ellas cavan madrigueras. No muerde ni mastica, pero tiene 32 dientes sin esmalta y sin raíces.

Es el armadillo con distribución más amplia en América, y junto con el armadillo de 3 bandas, son los únicos cuya distribución llega a Norteamérica.

Se los pueden encontrar en cuevas, pastizales, bosques tropicales y áreas secas, pero no puede permanecer mucho tiempo bajo tierra como otros quirquinchos. 

En la UICN su estado de conservación se calificó como Preocupación menor, en el 2019.



QUIRQUINCHO BOLA, MATACO BOLA, CORECHI o TATÚ BOLITA

/Tolypeutes matacus/

Es un armadillo que pertenece al género Tolypeutes, nativo de Argentina, Brasil, Bolivia y Paraguay. Es una de las dos especies de armadillos (el otro es el armadillo endémico de Brasil, Tolypeutes tricinctus) que puede arrollarse en una bola.

Es un mamífero omnívoro de 35 a 45 centímetros de cuerpo más la cola de 6 o 7 centímetros, que pesa unos 15 kilogramos. Su vista es deficiente, pero su olfato es excelente. No tiene piel, por lo que su tolerancia al frío es muy baja, un cambio de temperatura brusco puede acabar con la población de estos armadillos, que además no tienen reservas de grasa. Pero autorregulan su temperatura por poseer una capa de aire entre el cuerpo y el caparazón. Por debajo del caparazón y en las patas están cubiertos por pelos gruesos y largos.

La UICN clasificó su estado de conservación como Casi amenazado, lo cual es preocupante porque la tendencia de la población es decreciente.

Pueden vivir hasta 16 horas en madrigueras cavadas bajo la tierra, pero no resisten como otros armadillos la vida subterránea por falta de aire. Consumen hormigas, termitas, pequeños vertebrados, insectos, frutas, plantas y huevos.



PICHICIEGO MENOR o PICHICIEGO PAMPEANO.

/Chlamyphorus truncatus/

Es un mamífero cingulado de la familia Chlamyphoridae, es el más pequeño de la familia, con una longitud de 7 a 11 centímetros de largo, excluyendo la cola. Es de color pálido rosado con pelos blancos, de hábitos nocturnos, que vive en madrigueras excavadas cerca de hormigueros, en la tierra. Además de hormigas, consumen  larvas, caracoles, gusanos, termitas, plantas y raíces. Si se siente amenazado, cava rápidamente hasta enterrarse por completo. 

Habita regiones de pasto duro en Argentina, de donde es endémico, y en planicies arenosas con arbustos y cactus. Se lo hallaba en el sur de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Juan y San Luis,  a una altitud variable entre el nivel del mar hasta los 1.500 m de altura. 

Se sabe poco de este animalito, no se conoce cuántas crías puede gestar ni otros datos de su supervivencia, con el agravante que este animalito de hábito nocturnos  es muy difícil de ver . Pero si bien está en la lista de especies en riesgo de extinción desde 1970, no hay esfuerzos serios por salvar la especie. De hecho, aún en 2008, su estado de conservación no se clasificaba por tener datos insuficientes sobre la biología del pichiciego. Se sabe sí que la invasión de su habitat por ganado, la deforestación, la construcción de carreteras,  así como la reja del arado que si no los mata, destruye sus madrigueras; la depredación de perros y gatos domésticos,  y la caza de los pichiciegos como mascotas, a pesar que no sobreviven más que 8 días en cautiverio, han afectado gravemente la población de estos pequeños armadillos, sobre los que poco se sabe. La provincia de Mendoza en Argentina lo declaró monumento natural provincial por la ley n.º 6599, sancionada el 12 de mayo de 1998.​

El armadillo está presente en varias áreas protegidas, incluido el parque nacional Lihué Calel en La Pampa (9,905 ha) y algunas áreas protegidas provinciales en Mendoza, como Bosques Telteca y la Reserva MAB Ñacuñán. Sin embargo, los modelos de distribución sugieren que en Argentina, esta es la especie de armadillo con el porcentaje más bajo de su rango (1.7%) dentro de los Parques Nacionales.

Existe legislación nacional y provincial específicamente para su protección, como la Ley Provincial 6.599 Mendoza. Pero para que la protección sea efectiva, se necesitan más estudios sobre el estado de la población, la demografía y la ecología de esta especie.



TATÚ, POYÚ, TATÚ PELUDO, PEJI, GUALACATE, ARMADILLO DE 6 BANDAS o ARMADILLO AMARILLO.

/Euphractus sexcinctus/

Este armadillo, es un mamífero cinculado de la familia  Chlampyphoridae. Es endémico de selvas, bosques secos semideciduos,y paastizales de Sudamérica. 

En Argentina, se lo encuentra desde el norte hasta Tucumán.

Euphractus sexcinctus Foto: Facebook

Euphractus sexcinctus Foto: Whaldener Endo 2006 Wikipedia


Este armadillo es omnívoro, come plantas, frutos, pequeños vertebrados e insectos, gusanos, hormigas, termitas,  etc.  Vive en cuevas excavadas en la tierra,
A diferencia de varias especies de armadillos, tiene hábitos diurnos, y es bastante más grande que muchos de sus parientes. Su caparazón es aplanado y ancho, con 6 u ocasionalmente 8 bandas moviles o anillos óseos que le dan agilidad a sus cuerpos. Su cabeza es triangular y puntiaguda, con orejas más largas que su pariente, el peludo (Chaetophractus villosus). En cada pata tienen cinco dedos, pero en las delanteras son garras afiladas y largas.

Su cuerpo es amarillento, presentando a veces manchas rojas. Esta especie tolera bien las modificaciones de su habitat. 



MULITA CHICA, TATÚ MULITA, MULITA DE SIETE BANDAS, MULITA PAMPEANA o ARMADILLO DE SIETE BANDAS.

/Dasypus hibridus//Dasypus setemcinctus/

La mulita pampeana es de la familia Dasypodidae que habitan el norte de Argentina. Ambas especies, la D.hibridus y la D.setemcinctus, fueron popularizadas como mulitas.  Se las halla en Jujuy, Formosa, Salta, Chaco, Corrientes y Misiones. Es un mamífero fosorial, es decir, que habita en madrigueras que excava con sus garras en  llanuras y sabanas. Su cuerpo es largo y delgado, su rostro puntiagudo al igual que sus largas orejas. Tiene patas cortas con garras fuertes y un caparazón oscuro con dos placas inmóviles formadas por escudos redondos y separadas por siete bandas o anillos óseos formados por escudos triangulares y conectados entre sí por pliegues.


Dasypus septencinctus Foto: BirminghamMuseumsTrust Wikipedia



PICHE, PICHI, PICHE PATAGÓNICO, QUIRQUINCHO PATAGÓNICO o ARMADILLO DE LA PATAGONIA.

/Zaedyus pichhiy/

Piche patagónico (Zaedyus pichhiy) Foto: MasNeuquen

El piche es un mamífero cingulado de la familia Chlamphoridae que habita el sur de Argentina, desde Patagonia al Estrechos de Magallanes. La presión humana fue empujándolo hacia el sur. Vive en pastizales y regiones secas de suelos arenoso. Es uno de los armadillos más pequeños, apenas pesa unos 900 gramos y mide 30 centímetros de longitud y unos 12 centímetros de altura. Si siente peligro se oculta en su caparazón y se aplasta contra el suelo para proteger su vientre, que en todos los animales de esta especie, es la zona más vulnerable. Come insectos, pequeños invertebrados como lagartijas y roedores, gusanos y también plantas y frutos.
El caparazón y la cabeza son de color marrón oscuro, cubiertos por placas córneas,  con la cola y patas armadas con fuertes garras, más amarillentas. Los ojos son pequeños, y el hocico largo, como todos los armadillos no tienen buena vista, pero sí excelente olfato. Excava madrigales poco profundos y puede permanecer en ellos hibernando hasta la primavera, protegiéndose del frío y de depredadores.
El piche tiene hábitos solitarios y diurnos, como el resto de los armadillos, es intensamente cazado por su carne.



AMENAZAS QUE PADECEN LOS ARMADILLOS Y SUS HABITAT.

Los armadillos son los únicos mamíferos vivos que revisten armaduras. La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES por sus siglas en inglés) y la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN)  ha advertido del delicado estado de conservación de las distintas especies de armadillos por la presión de caza y por la pérdida de su habitat. Las amenazas concretas son:

  • la caza furtiva por la utilización de sus caparazones, para la fabricación de charangos, matracas, amuletos, recuerdos y otras artesanías. También son intensamente perseguidos por su carne y por su sangre que se usa para la producción de remedios tradicionales por sanadores locales en prácticas muy extendidas. 
  • la caza furtiva por mascotismo, con una alta tasa de mortalidad en el proceso.
  • la deforestación.
  • la construcción de carreteras.
  • el atropellamiento de armadillos y otros animales en las rutas.
  • la introducción de ganadería.
  • la invasión de perros y gatos domésticos.
  • la pérdida de su habitat por avance de la frontera agrícola y los agrotóxicos utilizados. 
  • la destrucción de armadillos adultos, crías y madrigueras por la reja del arado.
  • los incendios provocados de las zonas de distribución de las distintas especies de armadillos.
  • la falta de controles locales y de sanciones efectivas a cazadores furtivos.
  • los depredadores naturales.
Entre las medidas de conservación propuestas se encuentran la necesidad de contar con estudios sobre la distribución, ecología, abundancia y parámetros poblacionales de las distintas especies de armadillos,  dado el poco conocimiento que se posee sobre estos aspectos básicos. Teniendo esta información, será posible pensar en estrategia de manejo adecuadas para su conservación. Es necesario que las instituciones competentes realicen el control sobre la explotación de las especies, dado el vacío de información existente.



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