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CONSERVACION DE LA FAUNA

LEY Nº 22.421

Ordenamiento legal que tiende a resolver los problemas derivados de la depredación que sufre la fauna silvestre.

Buenos Aires, 5 de marzo de 1981.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

CAPITULO I

DE LA CONSERVACION DE LA FAUNA

ARTICULO 1º — Declárase de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.

Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación.

Cuando el cumplimiento de este deber causare perjuicios, fehacientemente comprobados, los mismos deberán ser indemnizados por la vía administrativa, por el Estado Nacional o los provinciales en sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con las disposiciones que dictarán al efecto las autoridades de aplicación.

En jurisdicción nacional, en caso de desestimarse total o parcialmente los reclamos formulados, los interesados podrán recurrir ante el Juez Federal competente, interponiendo y fundando recurso de apelación dentro de los quince (15) días hábiles de notificados de la resolución respectiva.

ARTICULO 2º — En la reglamentación y aplicación de esta ley las autoridades deberán respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, pero dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma como criterio rector de los actos a otorgarse.

ARTICULO 3º — A los fines de esta Ley se entiende por fauna silvestre:

1) Los animales que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales.

2) Los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad.

3) Los originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje convirtiéndose en cimarrones.

Quedan excluidos del régimen de la presente Ley los animales comprendidos en las leyes sobre pesca. La autoridad jurisdiccional de aplicación acordará con la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos la división correspondiente en los casos dudosos.

ARTICULO 4º — Se ajustarán a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, la caza, hostigamiento, captura o destrucción de sus crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna silvestre y sus productos o subproductos.

ARTICULO 5º — La autoridad nacional de aplicación podrá prohibir la importación, introducción y radicación de ejemplares vivos, semen, embriones, huevos para incubar y larvas de cualquier especie que puedan alterar el equilibrio ecológico, afectar actividades económicas o perturbar el cumplimiento de los fines de esta Ley.

ARTICULO 6º — Queda prohibido dar libertad a animales silvestres en cautiverio, cualquiera fuese la especie o los fines perseguidos, sin la previa conformidad de la autoridad de aplicación, nacional o provincial según corresponda.

ARTICULO 7º — Queda igualmente prohibido introducir desde el exterior productos y subproductos, manufacturados o no, de aquellas especies de la fauna silvestre autóctona cuya caza, comercio, tenencia, posesión y transformación se hallen vedadas en toda la región de su hábitat natural sin permiso previo de la autoridad nacional de aplicación.

CAPITULO II

DEL APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE

ARTICULO 8º — Ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias nacionales y provinciales el propietario del campo podrá aprovechar la fauna silvestre que lo habita transitoria o permanentemente, debiendo protegerla y limitar racionalmente su utilización para asegurar la conservación de la misma.

CAPITULO III

COMERCIO INTERPROVINCIAL E INTERNACIONAL

ARTICULO 9º — A los fines del transporte y del comercio interprovincial, el propietario, administrador, poseedor o tenedor a cualquier título legítimo del fundo, proveerá al cazador de un documento donde conste el producto de la caza, el que intervendrá la autoridad competente.

Si por cualquier circunstancia el cazador no pudiere obtener dicho documento, lo solicitará a la autoridad competente más próxima, la que lo otorgará siempre que acredite haber cazado dentro del fundo con el debido permiso de las personas mencionadas en el párrafo anterior, en la forma que prescriban los reglamentos de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 10. — La documentación que ampare el transporte y el comercio internacional o interprovincial de los productos y subproductos de la fauna silvestre, será uniforme en toda la República, y de acuerdo con la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 11. — Con la venta o cesión a cualquier título de los animales de caza y sus productos y subproductos, se transferirán los documentos que los amparen.

ARTICULO 12. — Realizada cualquier transformación de los productos de la caza u operaciones de comercio que requieran nuevos documentos las autoridades los proveerán a sus dueños para acreditar legítima posesión, previa presentación y anulación de los que amparaban el producto originario.

En todos los casos, al ingresar a jurisdicción federal o al realizarse actos de comercio internacional o interprovincial, estos documentos serán presentados por sus dueños ante la autoridad nacional de aplicación, a los fines de su fiscalización.

CAPITULO IV

DEL AMBIENTE DE LA FAUNA SILVESTRE Y SU PROTECCION

ARTICULO 13. — Los estudios de factibilidad y proyectos de obras tales como desmonte, secado y drenaje de tierras inundables, modificaciones de cauce de río, construcción de diques y embalses, que puedan causar transformaciones en el ambiente de la fauna silvestre, deberán ser consultados previamente a las autoridades nacionales o provinciales competentes en materia de fauna.

ARTICULO 14. — Antes de autorizar el uso de productos venenosos o tóxicos que contengan sustancias residuales nocivas, en especial los empleados para la destrucción de aquellos invertebrados o plantas que son el alimento natural de determinadas especies, deberán ser previamente consultadas las autoridades nacionales o provinciales competentes en materia de fauna silvestre.

Hallaron 23 cadáveres de cóndores envenenados por  campesinos de la cordillera neuquina y santacruceña. Los cóndores, animales en peligro de extinción,  son carroñeros;  equivocadamente se cree que ellos matan el ganado, lo cierto es que los campesinos envenenan con agrotóxicos animales de sus rebaños, para que predadores como el puma, mueran. 
Hacia 2018, se encontraron 90 cóndores muertos de esta forma.
Foto: primerafuente.com.ar
En marzo 2021, se decomisaron en una casa allanada en San Fernando, 700 kilogramos de carne de ciervo de los pantanos, mulitas (ambas especies amenazadas) y capibaras, todos ellos animales protegidos de la Reserva de Biosfera del Paraná, además de dinero en efectivo y armas largas. La casa funcionaba como una especie de carnicería silvestre.
Foto: elfederal.com.ar

Trabajadores petroleros denunciaron a El Patagónico su preocupación por la importante cantidad de pumas masacrados en las estancias de Manantiales Behr. “Todos los días cuelgan un nuevo puma en el alambrado”, detallaron a este medio. Cabe recordar que el puma es una especie protegida y en peligro de extinción en la provincia de Chubut
Foto y nota: argentinambiental.com





CAPITULO V

DE LA CAZA

ARTICULO 15. — A los efectos de esta Ley, entiéndese por Caza la acción ejercida por el hombre, mediante el uso de artes, armas y otros medios apropiados, persiguiendo o apresando ejemplares de la fauna silvestre con el fin de someterlos bajo su dominio apropiárselos como presa, capturándolos, dándoles muerte o facilitando estas acciones a terceros.

ARTICULO 16. — El Poder Ejecutivo Nacional y cada provincia, establecerán por vía reglamentaria las limitaciones a la práctica de la caza por razones de protección y conservación de las especies o de seguridad pública.

Será requisito indispensable para practicar la caza:

a) Contar con la autorización del propietario o administrador o poseedor o tenedor a cualquier título legítimo del fundo;

b) Haber obtenido la licencia correspondiente, previo examen de capacitación. Esta licencia la expedirán las autoridades jurisdiccionales de aplicación o las entidades públicas o privadas en las que aquéllas podrán delegar esta función en la forma que determine el decreto reglamentario. Las licencias expedidas por la Nación o por las provincias adheridas al régimen de la presente Ley, de conformidad con las disposiciones de la misma y su reglamentación, tendrán validez en todo el territorio de la República. Las provincias no adheridas podrán celebrar convenios a tales efectos.

El Poder Ejecutivo Nacional establecerá, por vía de reglamentación, los requisitos indispensables para expedir la licencia de caza. Las provincias conservan competencia propia para legislar o reglamentar sobre las demás modalidades relativas al otorgamiento de esta licencia, así como también acerca de todo lo concerniente a los permisos de caza dentro de sus respectivas jurisdicciones.

En junio 2020, durante un control vehicular en Salta, la policía incautó piernas de surí, una vizcacha faenada, un armadillo y mulitas sin vida.  Secuestró escopetas y multó a 8 hombres que carecían de permiso para la tenencia de armas, portación de las mismas y permiso para ejercer la caza.
Ignorando la cartelería y los dispositivos especiales que buscan evitar el frecuente atropellamiento de fauna en rutas misioneras, las altas velocidades de los automovilistas continúan y el 18 de junio de 2021, se llevaron la vida de un ocelote macho adulto-Leopardus pardalis)(especie vulnerable) y un venado mediano(Cervidae) en el Parque Provincial Urugu-í y en la  ruta nacional 12 de Candelaria respectivamente. Son más de 300 por año, los animales silvestres atropellados sólo en las rutas misioneras, por exceso de velocidad.
Foto: elfederal.com.ar.


CAPITULO VI

DE LA SANIDAD, MANEJO, PROMOCION DE LA FAUNA SILVESTRE

ARTICULO 17. — El control sanitario de la fauna silvestre proveniente del exterior y la que fuera objeto de comercio de tránsito internacional o interprovincial, será ejercido por el Servicio Nacional de Sanidad Animal, de acuerdo con las leyes que reglan su competencia y funcionamiento.

En el supuesto de que la fauna silvestre tenga por hábitat territorios provinciales, el control sanitario será ejercido por los servicios de las respectivas provincias, pudiendo actuar el Servicio Nacional de Sanidad Animal en los casos en que las provincias interesadas así lo soliciten.

ARTICULO 18. — El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria realizará la investigación y extensión para el manejo de la fauna silvestre, atendiendo a las necesidades señaladas por la autoridad nacional de aplicación de esta ley y coordinando sus programas a través de los Consejos Provinciales de Tecnología Agropecuaria.

ARTICULO 19. — La autoridad nacional de aplicación y las de las provincias adheridas al régimen de la presente Ley, deberán adoptar —con el objeto de promover la protección, conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre— medidas para fomentar, entre otras, las siguientes actividades:

a) Preferentemente el establecimiento de reservas, santuarios, o criaderos de fauna silvestre autóctona con fines conservacionistas.

b) El establecimiento de cotos cinegéticos oficiales y privados, jardines zoológicos y reservas faunísticas con fines deportivos, culturales y/o recreativos turísticos, que podrán tener propósito de lucro.

c) La crianza en cautividad de especies silvestres, con fines de explotación económica.

ARTICULO 20. — En caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación. Las provincias prestarán su colaboración y la autoridad de aplicación nacional aportará los recursos pertinentes, pudiendo disponer también la prohibición de la caza del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada.

CAPITULO VII

DE LAS AUTORIDADES DE APLICACION

ARTICULO 21. — El Poder Ejecutivo Nacional y los de las provincias determinarán las autoridades que tendrán a su cargo la aplicación de las disposiciones de esta Ley en sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 22. — Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:

a) Administrar los fondos destinados al cumplimiento de esta Ley por el Presupuesto General de la Nación;

b) Armonizar la protección y conservación de la fauna silvestre con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que constituyen su medio de vida;

c) Coordinar con los demás organismos oficiales competentes el establecimiento de normas para:

1. El uso de productos químicos;

2. La eliminación de desechos industriales y otros elementos perjudiciales;

3. La prevención de la contaminación o de la degradación ambiental, en grado nocivo para la vida silvestre.

d) Promover, por intermedio de instituciones oficiales o privadas, la preparación de profesionales especializados en la administración y manejo de la fauna silvestre, técnicos guarda faunas, guías cinegéticos, inspectores y todo otro personal necesario a los fines de esta Ley;

e) Organizar y mantener actualizado el Registro de Infractores;

f) Proponer la celebración de acuerdos internacionales e interjurisdiccionales relativos a la fauna silvestre;

g) Cooperar con organismos internacionales interesados en la promoción y defensa de la fauna silvestre;

h) Programar y coordinar la realización de estudios e investigaciones científicas y técnicas sobre este recurso natural, con instituciones oficiales y privadas, nacionales e internacionales;

i) Promover y ejecutar, en coordinación con los organismos competentes provinciales, la extensión y divulgación conservacionista;

j) Fiscalizar el comercio internacional e interprovincial de los productos de la fauna silvestre en todo el territorio de la República;

k) Fiscalizar la importación y la exportación de los animales silvestres, de sus productos, subproductos y demás elementos biológicos previstos por el Artículo 5º;

l) Señalar al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria las necesidades previstas en el Artículo 18.

Asimismo la autoridad nacional de aplicación queda facultada para otorgar subsidios a las provincias que se adhieran al régimen de la presente Ley, para contribuir a la instalación y funcionamiento de las áreas de protección previstas en el Artículo 19, inciso a), así como para las tareas de investigación, conservación y manejo de la fauna silvestre autóctona a realizarse en los respectivos territorios.

ARTICULO 23. — Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación en los lugares sujetos a su jurisdicción exclusiva.

a) Ejecutar la política nacional establecida en esta Ley.

b) Fijar los programas inherentes a la fauna silvestre.

c) Ejercer la administración y el manejo de la fauna silvestre.

d) Reglamentar el ejercicio de las actividades cinegéticas.

e) Fiscalizar la posesión, comercio, tránsito, transformación y producción de animales de la fauna silvestre, sus productos, subproductos y derivados, manufacturados o no.

CAPITULO VIII

DE LOS DELITOS Y SUS PENAS

ARTICULO 24. — Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año y con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización establecida en el Artículo 16, inciso a).

ARTICULO 25. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación.

La pena será de cuatro (4) meses a tres (3) años de prisión con inhabilitación especial de hasta diez (10) años cuando el hecho se cometiere de modo organizado o con el concurso de tres (3) ó más personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.

ARTICULO 26. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.

ARTICULO 27. — Las penas previstas en los artículos anteriores se aplicarán también al que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación.

CAPITULO IX

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 28. — Las infracciones que se cometan en violación de las disposiciones de esta Ley y sus reglamentaciones, serán sancionadas con:

a) Multa de setenta mil pesos ($ 70.000) a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), la que llevará aparejada el comiso de los animales, pieles, cueros, lanas, pelos, plumas, cuernos y demás productos, subproductos y derivados en infracción. En todos los casos se decomisarán las armas o artes empleadas, cartuchos, trampas y otros instrumentos utilizados para cometer la infracción. El destino de los animales u objetos decomisados será establecido en las disposiciones reglamentarias.

(Nota Infoleg: las modificaciones a los montos de las multas previstas en el presente inciso pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

b) Suspensión de un (1) mes a dos (2) años o cancelación de la licencia de caza deportiva, sanciones que serán graduadas de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la infracción, el perjuicio causado y los antecedentes del infractor.

c) Suspensión, inhabilitación o clausura de los locales o comercios, como asimismo suspensión o cancelación de licencias de caza comercial. En todos los casos podrán ser de un (1) año hasta cinco (5) años y se aplicarán sólo a los reincidentes.

Los montos establecidos en el inciso a) se actualizarán semestralmente por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación, sobre la base de la variación del Indice de los Precios Mayoristas Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

ARTICULO 29. — Las sanciones serán impuestas por la autoridad de aplicación, previo sumario que asegure el derecho de defensa, conforme al procedimiento que se fije en cada jurisdicción.

Contra las decisiones administrativas que impongan sanciones podrá interponerse recurso de apelación, al solo efecto devolutivo, ante la autoridad judicial competente, dentro de los cinco (5) días de su notificación. El recurso deberá presentarse y fundarse ante el órgano que la dictó. En jurisdicción nacional conocerán del recurso las respectivas cámaras federales de apelación.

CAPITULO X

ATRIBUCIONES. DISPOSICIONES GENERALES, AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 30. — La autoridad jurisdiccional de aplicación designará agentes públicos investidos con atribuciones para controlar el cumplimiento de esta ley, los que podrán ser honorarios o rentados. Estos agentes, en el ejercicio de sus funciones, quedan especialmente facultados para:

a) Sustanciar el acta de comprobación de la infracción y proceder a su formal notificación.

b) Secuestrar los instrumentos y objetos de la infracción así como los documentos que habiliten al infractor.

c) Detener e inspeccionar vehículos.

d) Inspeccionar los locales de comercio, almacenamiento, preparación, elaboración, crianza, servicios de transporte y todo otro lugar de acceso público, en donde se hallen o pudieren encontrarse animales de la fauna silvestre, sus productos y subproductos.

e) Inspeccionar los campos y cursos de agua privados, moradas, casas habitaciones y domicilios, previa autorización del propietario u ocupante legítimo; en los casos de negativa injustificada o cuando no resultare posible obtener dicha autorización, será necesaria orden de allanamiento expedida por juez competente.

f) Requerir colaboración de la fuerza pública toda vez que lo estime necesario.

g) Clausurar preventivamente los establecimientos comerciales en que se hubiere cometido la infracción, dando cuenta de inmediato a la autoridad jurisdiccional de aplicación.

h) Portar armas y proceder a la detención de los presuntos infractores, cuando realicen tareas de vigilancia como guardafaunas dentro de reservas, estaciones o santuarios ecológicos.

ARTICULO 31. — El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá lo necesario a fin de hacer conocer a los educandos las disposiciones de esta Ley y la significación de la protección y conservación de la fauna silvestre en general, invitando a los gobiernos de las provincias a hacer lo propio.

ARTICULO 32. — El Poder Ejecutivo Nacional suscribirá convenios con las provincias a fin de uniformar los diversos sistemas de documentación local sobre fauna silvestre entre sí y con el que rige para el comercio interprovincial y en territorio federal, así como armonizar los regímenes de caza, protección y veda vigentes en el territorio de cada provincia.

ARTICULO 33. — El Poder Ejecutivo Nacional promoverá la concertación, con las autoridades provinciales, del ejercicio de las facultades constitucionales concurrentes a los fines de la aplicación de esta Ley.

ARTICULO 34. — Todas las disposiciones de la presente Ley regirán en los lugares sujetos a la jurisdicción exclusiva del Gobierno Nacional, así como el comercio internacional e interprovincial y en las provincias que se adhieran al régimen de la misma. En las provincias no adheridas regirán los artículos 1º, 20, 24, 25, 26 y 27.

ARTICULO 35. — En los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, en todo lo concerniente a la fauna silvestre, regirán la legislación específica para esas áreas y los artículos 3º, 16, inciso a), 24, 25, 26 y 27 de la presente ley.

En el ámbito de las áreas protegidas administradas por la Administración de Parques Nacionales, será exclusivamente el citado organismo, en su calidad de autoridad administrativa de aplicación, el responsable de dictar las normas complementarias y aclaratorias sobre la protección y manejo de la fauna silvestre y de establecer las prohibiciones previstas en los artículos 25 y 26 de la presente ley.

Las disposiciones de este artículo se aplicarán también en las reservas naturales estrictas y en las reservas naturales silvestres y educativas, administradas por el Estado nacional a través de la Administración de Parques Nacionales.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.447 B.O. 9/1/2009)

ARTICULO 36. — Derógase la Ley número 13.908.

ARTICULO 37. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz

Alberto Rodríguez Varela

Albano E. Harguindeguy



Tráfico ilegal de fauna silvestre está llevando a muchas especies de aves a la extinción.

https://www.argentinaforestal.com/

02/06/2020
PATRICIA ESCOBAR AMBIENTE, AVES DEL MUNDO
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(...Nueve de cada diez individuos capturados mueren en el traslado antes de llegar a ser vendidos. La captura y comercio de la fauna silvestres están prohibidos en todo el territorio argentino. “Además de aves, muchas otras especies silvestres sufren esta problemática, por eso pedimos que denuncien ante los organismos competentes y no compren ni capturen aves. La mejor manera de disfrutar de las aves silvestres, y a la fauna en general, es observándolas en libertad”, sostiene Cecilia Maqueda, de Aves Argentinas.

Fuente: Aves Argentinas 

BUENOS AIRES (2/6/2020).- El tráfico ilegal de fauna silvestre, junto a la pérdida de hábitat y la introducción de especies exóticas invasoras, está llevando a muchas especies de aves a la extinción, como por ejemplo es el caso del cardenal amarillo.

A nivel mundial el tráfico ilegal de animales ocupa uno de los primeros puestos dentro de las principales actividades ilícitas, luego de la venta de armas y drogas.

En la Argentina, gran parte de los animales silvestres capturados ilegalmente tiene como destino final el mercado de mascotas o colecciones privadas. Los principales puntos de venta son ferias, veterinarias y petshops, sitios de e-commerce y redes sociales. A su vez, pieles, cueros y otros subproductos son objeto de una gran demanda, tanto nacional como internacional.

En el caso de las aves, su destino principal es venderse como “aves de jaula” o como parte de una colección privada, ya sea por sus colores, cantos o simplemente por su escasez en la naturaleza y así ser considerada un objeto de valor.

También son buscadas para consumo, taxidermia o los productos, como las plumas por ejemplo, para distintas manufacturas o artesanías.

“Nueve de cada diez individuos capturados mueren en el traslado antes de llegar a ser vendidos; debido a las malas condiciones desde que se lo captura, se transporta y llega al punto de venta. (Hacinamiento, falta de alimentación, etcétera) por eso decimos que el tráfico de fauna mata más de lo que vende”, explicó Cecilia Maqueda, coordinadora del Programa Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre para la ONG Aves Argentinas.Algunos datos

– Más de 180.000.000 de dólares mueve anualmente en el mundo el tráfico ilegal de fauna

– 60% de los animales capturados son aves.

– Más de 100 especies de aves, 20 de reptiles y 15 de mamíferos de nuestro país son afectados por el tráfico de fauna. De todas ellas, unas 20 entran en una categoría de amenaza.

-En una feria callejera de la Ciudad de Buenos Aires se ha llegado a observar en un mismo día la venta ilegal de 700 individuos de aves silvestres.

 

Legislación vigente en todo el país “prohíbe” la venta
La captura y comercio de la fauna silvestres de están prohibidos en todo el territorio argentino, ya que rigen leyes nacionales, provinciales y convenios nacionales e internacionales que protegen a la fauna silvestre.

En la Constitución Nacional (en su art 41), las Leyes Nacionales sobre Maltrato Animal (14.346/54) y sobre la Conservación de la Fauna Silvestre (22.421/81), hasta la adhesión al Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (Ley Nacional 24.375/94) y la Convención de Naciones Unidas sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Ley Nacional 22.344/80). La Ley nacional de conservación de la fauna (Ley 22.421) prohíbe la captura, traslado, comercio y tenencia de animales silvestres, sus productos y subproductos.

Cada provincia, a su vez, tiene sus propias leyes sobre esta temática. Es decir, existe un gran número de normas de distinta jerarquía que velan por la protección de la fauna.

Sin embargo, este flagelo sigue afectando la biodiversidad debido a la falta de conocimiento y a que dicha problemática no es tomada como política de estado...)

Tráfico, hacinamiento y maltrato de las aves. Fotos: argentinaforestal.com   

              
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PARQUE NACIONAL MBURUCUYÁ   


              

Categoría: UICN II (parque nacional)

Domicilio: Belgrano 997  Mburucuyá  Provincia de Corrientes (3427)

Web: http://www.pnmburucuya.gob.ar

Correo electrónico: mburucuya@apn.gov.ar; mburucuya@impsatt.com.ar

Código postal: (3427)

Prefijo telefónico: (03782)

Teléfono: 054 03782-498907 y 054 03782 498022

Ingreso y horarios: acceso gratis, Intendencia abierta de lunes a viernes, días hábiles, de 7.30 horas a 15.30 horas. Horario del parque nacional, de 7.30 a 20.00 horas. Los senderos tienen horarios reducidos.


INFORMACIÓN BÁSICA

Objetivo: protección de la diversidad florística comprendiendo bosques subxerófilos, hidrófilos, pastizales , esteros y cañadas y conservación de una amplia variedad de aves (308 especies), anfibios (31 especies), reptiles (41 especies), mamíferos (45 especies) y peces (más de 150 especies de agua dulce). Se considera que 27 especies son endémicas de este ecosistema.

Ubicación: el parque está ubicado al noroeste de la provincia de Corrientes. Desde la ciudad de Buenos Aires hasta el parque Muburucuyá en Corrientes, son 895,8 kilómetros (11 horas de viaje). 

Mapa satelital:

https://www.google.com.ar/maps/place/Parque+Nacional+Mburucuy%C3%A1/@-28.0112609,-58.0115682,17z/data=!3m1!4b1!4m5!3m4!1s0x945038a7c81af669:0xc2077a47607398bd!8m2!3d-28.0112609!4d-58.0093795

Coordenadas: 28° 00´ y  46° 77´ W y 58° 04 y  9° 19´ S.

Accesos: La localidad más próxima al parque es Mburucuyá, cabecera del departamento homónimo. Desde Corrientes capital por ruta nacional 12 y luego ruta nacional 118, hasta Saladas (donde hay hospedajes y una oficina de informes sobre el parque y el estado de las rutas) y de allí, por la ruta provincial 13 hasta Mburucuyá.   En la sede local de la Subsecretaría de Cultura y Turismo en Mburucuyá, se puede obtener información y folletería sobre el parque nacional. Luego tomar la ruta provincial 6 y la ruta provincial 86 hasta el Centro de Viisitantes de la Estancia San Teresa, centro mismo del parque nacional. Las otras localidades próximas –muy pequeñas- son Manantiales y Palmar Grande, que sólo ofrecen comestibles, teléfono público y correo.el acceso al Parque por la ruta provincial 86, desde la pequeña ciudad de Mburucuyá,  requiere recorrer unos 20 kilómetros de camino de tierra  que, en caso de lluvias intensas, se hace dificultoso para los automóviles. Quienes provengan del norte (Corrientes capital, Resistencia, Formosa) o del sur (Buenos Aires, Santa Fe, Paraná entre otras ciudades) deberán llegar por la ruta nacional N° 12 hasta su intersección con la  ruta nacional  N° 118. En este lugar se debe girar hacia el este continuando por la ruta 118 hasta  que los carteles indiquen la localidad de Saladas; allí,  dirigirse hacia la misma para luego continuar por la ruta provincial N° 13 que conduce a la ciudad de Mburucuyá, desde donde se continúa por la ruta provincial N° 86 que, como se indicó precedentemente, cruza el parque nacional.

Otra alternativa para llegar todo el año es partir desde Corrientes por la ruta nacional Nº5 hasta la localidad de Nuestra Señora del Rosario de Caá-Catí, desviando allí por la ruta de tierra Nº13 (37 km desde el desvío de la ruta Nº5, y 161 km desde Corrientes). Este acceso, aunque un poco más largo que la vuelta por Saladas, siempre está transitable, ya que los 47 km sin asfaltar (37 hasta Palmar Grande y 10 más hasta la entrada del Parque) son de arena.

Transportes alternativos: Para acceder al parque desde Mburucuyá  hay servicios de remises que parten desde la plaza Mitre (la principal) y recorren los 25 kilómetros de camino de arena apisonada hasta la entrada del parque nacional.

Desde la capital provincial, Corrientes, funciona un servicio de ómnibus –empresa San Antonio- que realiza cinco viajes diarios hasta Mburucuyá, pasando en algunos casos por la localidad de Saladas. Para consultas llamar al teléfono 03782-498125.

Recomendaciones para leer antes de viajar:

  • por la dificultad en los accesos a causa de las lluvias estivales, se recomienda comunicarse con el correo electrónico mburucuya@apn.gov.ar o al número telefónico 054 03782-498907 para verificar el estado de los caminos y la disponibilidad de ingreso. Los 25 kilómetros del camino de acceso al parque desde la ciudad de Mburucuyá, es de arena y está en buen estado, pero en épocas de lluvia puede ser de acceso muy dificultoso.
  • Es recomendable visitar el parque desde mayo a octubre. El verano es lluvioso y extremadamente caluroso.
  • Preventivamente, es recomendable la aplicación de la vacuna contra el Dengue.
  • No olvide llevar los Documentos Nacionales de Identidad de cada uno de los visitantes y los papeles del vehículo en regla.
  • La registración para ingresar al parque es obligatoria y se realiza en la entrada del parque o en la Oficina de Intendencia. Consultar allí por safaris fotográficos, caminatas y visitas guiadas.
  • El parque tiene sanitarios y baños con ducha, fogones, mesadas y agua potable.
  • La estación seca es de mayo a noviembre, es decir, invierno y primavera, pues las lluvia de verano son muy intensas.
  • Recordamos que no hay señal de celular.
  • Se debe llevar mucha agua  y alimentos porque no hay abastecimientos dentro del parque, si hay proveedurías en la localidad de Mburucuyá.
  • Se recuerda llevar cámaras y celulares bien cargados para poder fotografiar las maravillas de este parque y de las afuera del parque, para no perder imágenes inolvidables. Largavistas o binoculares son muy útiles para detectar animales cercanos. La guía de aves puede ser muy interesante para detectar las distintas especies y hacer más provechosa la visita.
  • Se recomienda ir con ropa cómoda y con pantalones largos y remera con manga larga y armado con repelente de insectos, sombrero y anteojos de sol.
  • En el parque hay una zona de acampe para pernoctar. Los baños tienen duchas. Es necesario respetar los lugares establecidos para acampar.
  • Se prohibe hacer fuego sin la autorización de los guardaparques.
  • Es posible contratar baqueanos autorizados por la Administración de Parques Nacionales para recorrer los esteros.
  • Considerar a otros visitantes, la mayoría buscan la tranquilidad que brinda el contacto con este ámbito silvestre.
  • Arrojar los residuos en los sitios establecidos según su clasificación.
  • Está prohibido cazar, pescar, molestar a los animales y recolectar cualquier tipo de especie vegetal. Respetar las indicaciones de los guardaparques y de la cartelería en general.
  • Hacer llegar sus inquietudes/sugerencias a los guardaparques.
  • En caso de desorientarse y a falta de brújula o gps, recordar que al occidente de los troncos de los árboles, crecen musgos y líquenes, mientras que en el lado del sol naciente, no se presentan estas formas de vida vegetal.
A continuación, informamos los senderos habilitados para el turismo:
  • Sendero cultural casco estancia San Teresa, de 7.30h a 20.00h
  • Sendero pedestre Che Roga, 4,4 kilómetros (2 horas, 30’), dificultad media, abierto en invierno hasta las 15.00h, en verano hasta las 17.00h. Precaución: el sendero cruza la ruta provincial 86, lo cual se advierte en la cartelería.
  • Sendero Yatay, 6,6 kilómetros (3 horas), dificultad media, alta exposición solar, abierto en invierno hasta las 15.00h, en verano hasta las 17.00h.
  • Sendero pedestre histórico Tapé Porá, 1 kilómetro (1 hora), dificultad baja,  abierto en invierno hasta las 18.00h, en verano hasta las 19.00h.

Alojamiento: los visitantes del parque pueden pasar el día en el área –en San Antonio de Mburucuyá- o aún mejor, acampar dentro del parque en el área habilitada del centro de visitantes, ya que cuenta con baños con dichas. En la localidad de Mburucuyá, el visitante dispone de todos los servicios básicos, como hospital, estación de servicio, comercios, policía, teléfono, correo y también tres hoteles de categoría media.

Intendencia y guardaparques: Intendenta: Lorena Paszko, guardaparques: Diego Ravicule, Julio Sotelo, Héctor Ball y Mara Bronfman, y los guardaparques baqueanos Alcides y Julio Vallejos, que patrullan a caballo el predio y que fueron  empleados de la antigua estancia.

Altitud: 70 msnm.

Clima: el clima es el propio de sitios bajos y aguas estancadas, que actúan como fuentes de evaporación permanente. Este fenómeno, entre otros factores, reduce la probabilidad de heladas y aumenta el período medio anual libre de ellas a unos 345 días. Gran parte de la provincia de Corrientes está afectada por vientos de origen atlántico, portadores de nubes provenientes del noreste, el este y el sureste, fenómeno que reduce significativamente la heliofanía (horas asoleadas). En el norte de la provincia, donde se sitúa el Parque Nacional Mburucuyá, el clima es, en rasgos muy generales, de tipo subtropical  cálido, con mínima amplitud térmica anual y abundantes precipitaciones que decrecen de noreste a suroeste y se distribuyen casi regularmente durante todo el año, aunque se manifiesta cierta reducción en verano y otra, algo más marcada, en invierno. La precipitación anual de Corrientes es de unos 1300 mm. Los especialistas señalan en esta región una zona, a la que denominan “núcleo del chaco oriental”, que se caracteriza por su régimen complejo de lluvias. En el Parque, la estación más lluviosa es el otoño y la más seca el invierno.

Bioma: el Parque Nacional Mburucuyá se encuentra en una zona donde se produce una división  de ambientes: en primer término, parte del área ocupa lo que se denominan los Esteros del Iberá, que se ubican en el oeste y norte de la provincia de Corrientes. Este sector está formado por una planicie con drenaje indefinido y pobre, lo que contribuye a la formación de esteros y bañados. El paisaje presenta sectores de monte con vegetación semixerófila de un solo estrato.

Ríos y cursos de agua que lo atraviesan: los cursos  de agua de la zona son en su mayoría tributarios del río Paraná, por lo cual, geográficamente, pertenecen a la Cuenca del Plata. Sin lugar a dudas, el estero Santa Lucía, que desagua en el Paraná a través del río Santa Lucía a la altura de la ciudad de Goya, es el espejo de agua más relevante del área. La parte norte del parque está ocupada por dos cuerpos de agua: las cañadas Portillo y Fragoza; la primera vierte sus aguas, a través del arroyo Flores (también llamado Portillo o Santa María), en el estero Santa Lucía. En el resto de la superficie existen varios esteros y bañados, de poca importancia desde el punto de vista hidrográfico, y más de cien lagunas.

Superficie: 17682 hectáreas, 43 áreas y 77 centiáreas.

Marco geológico: las desigualdades geomorfológicas del territorio correntino tienen su origen en el pasado geológico, cuando  una corriente de lava se desplazó y solidificó sobre su superficie cubriendo mantos más antiguos y rellenando cuanta hendidura encontrara en su camino, dando lugar a rocas de origen volcánico. Este proceso se denomina geológicamente colada basáltica, que en este caso provino del Brasil y cubrió todo lo que hoy es el territorio correntino. Con el correr del tiempo, esta base quedó sepultada por sedimentaciones posteriores (proceso por el cual las partículas de la erosión producida por cualquier agente se depositan en la superficie) y luego afloró en las márgenes del río Uruguay y en las de sus afluentes y en diversos lechos fluviales. Originó también desniveles como los conocidos saltos del Apipé, entre otros. Desde esa temprana edad geológica, la provincia se caracterizó por una marcada asimetría entre el este y el oeste: el primero elevado y sometido a la erosión y el  segundo deprimido y afectado por una intensa sedimentación. Más tarde, los movimientos que acompañaron a la formación de los Andes tuvieron incidencia en Corrientes, originando una importante falla (rotura de los estratos de rocas al ser sometidos a grandes presiones) que, partiendo de los saltos de Apipé, continuó por el borde de la cuenca del Iberá hasta formar la profunda cuenca del río Corrientes; al oeste de esa línea quedaron las zonas deprimidas. Posteriormente, el Alto Paraná, que primitivamente se volcaba en el río Uruguay a través del curso del Aguapey, fue desplazándose hacia el oeste, hasta que en la última era geológica una nueva falla lo encauzó  en su actual recorrido. En su retirada, el río dejó una extensa  zona de esteros y bañados  como el de Santa Lucía, que cubre todo el límite del sur del P.N Mburucuyá. Los suelos del parque son, en términos generales, de textura arenosa–franca. El manto arenoso se asienta sobre un material arcilloso que no dificulta la permeabilidad.

Flora: la zona forma parte del segundo humedal en importancia en América Latina, formado por gran cantidad de lagunas circulares, junto a esteros y cañadas y por debajo de la superficie, el acuífero guaraní, gigantesco reservorio natural de agua dulce, el tercero en importancia a nivel mundial,  que se extiende por debajo de la superficie de parte de Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay. Se trata de una de las mayores reservas de agua dulce conocidas del planeta Tierra. Pero a su vez, el predio de Mburucuyá, uno de los siete portales del Iberá, es una versión de bolsillo del conocido pantanal del Mato Grosso.  La gran diversidad de vida que lo habita, se debe a que es una zona de convergencia de tres ecorregiones: los bosques chaqueños correspondientes a la provincia fitogeográfica del chaco semiárido, con su flora característica de quebrachos colorados, quebrachos blancos, palmas blancas, espinillos e impenetrables caraguatales; la selva paranaense, con isletas de monte con timbós, palmeras pindó, enredaderas, cañas, lianas y bromelias; y de lomadas, antiguas islas deltaicas con espinales, pastizales naturales y palmeras yatay, sumamente reducidas en su número por el avance de la frontera agrícola.

Fauna: los animales pueden verse a los costados de los caminos. No es difícil ver manadas de carpinchos o capibaras cerca de ojos de agua, o los aguará popé, mayuato o mapache sudamericano. También abunda el zorro de monte, zorro cangrejero, zorro gris o zorro plateado, cánido monógamo, de hábitos crepusculares; corzuelas y ciervos de los pantanos, dos cérvidos en estado de conservación vulnerable por la presión de caza; el armadillo; el yacaré ñato; el gato yaguarundí; el guazuncho;  la mulita; el oso melero; el lobito de río; el aguará guazú, el cánido más grande de Sudamérica, amenazado de extinción; y el mono carayá o aullador, el animal catalogado como el más ruidoso del planeta en la Guía Guinness. Al crepúsculo, el macho emite terribles aullidos. Pero en el Parque también viven otros más difíciles de ver, amenazados de extinción como el aguará guazú o el ciervo de los pantanos. Entre los anuros, la ranita de Pedersen y la rana de los cardos. También vive en el parque la tortuga de agua y el yacaré negro y el curiyú o anaconda amarilla, entre muchos otros animales. Y entre las numerosas especies de aves, un 30% del total de especies del país, encontramos al ñandú;la monjita dominicana, en estado vulnerable; el semillero culirrufo,  capuchino castaño o espiguero capuchino castaño; garzas, cigüeñas, gaviotines, corbatitas; el yetapá de collar en estado vulnerable también; el picaflor bronceado, al yabirú; a los jotes, al gavilán planeador; el chajá; el tero y el tucán.  Y antiguos habitantes extinguidos de parque como el guacamayo violáceo, el puma, o el yaguareté,  cuyo último ejemplar fue cazado en 1913.  La ictiofauna comprende más de 175 especies de peces de agua dulce, como morenas, palometas o un extraño pez pulmonado cuya adaptación le permite resistir las sequías. 

Paleontología: en el arroyo Toropí, en el departamento de Bella Vista, vecino al parque nacional Mburucuyá, hace 40 años que profesionales del CONICET, del CECOAL, la UNNE y la Universidad del Noroeste, trabajan en el sitio paleontológico Toropí. En este sitio  se hallan con frecuencia extraordinaria, restos fósiles que datan del Pleistoceno, hace unos 30.000 años, es decir en la penúltima época del período Cuaternario de la era Cenozoica. El sitio paleontológico, da cuenta de la variada megafauna del territorio en épocas prehistóricas y extinguida hacia el 10.000 AP.. El lugar, conocido como ‘Los gigantes de Toropi’, es una cárcava (una depresión) de 5 kilómetros de largo hasta el río Paraná, por 1 kilómetro de ancho que en cada lluvia, se profundiza al erosionarse dejando aparecer más restos fósiles. No se hallaron animales completos, sólo fragmentos óseos pero en excelente estado aunque totalmente desarticulados, lo que igualmente ayuda a concluir cuáles eran la especies que habitaban la región y su tamaño.  Se especula que estos paquetes fósiles fueron probablemente depositados por el corrimiento hacia el oeste del río Paraná y por su importancia fueron declarados Patrimonio Paleontológico de la Provincia de Corrientes por Ley Provincial 6165/12 y por Ordenanza Municipal 651/7. Entre los ejemplares gigantes de Toropi fueron hallados restos de mastodontes de 4 toneladas, género extinto de mamíferos proboscídeos de la familia Mammutidae  parecidos a los actuales elefantes . También aparecieron restos de numerosos armadillos de 800 kilogramos en vida; fósiles de toxodontes, mamífero extinto similar a los modernos hipopótamos. Su nombre griego significa ‘diente curvado’ o "en forma de arco". Son mamíferos originarios de Sudamérica que evolucionaron independientemente de otros continentes. Los ungulados sudamericanos proporcionan un caso de aislamiento geográfico tan notable como el de los marsupiales en Australia. También se hallaron megatherios (en griego, ‘gran bestia’)  un género extinto de mamíferos placentarios del orden Pilosa, perezosos terrestres de gran tamaño, parientes de los actuales perezosos pero de 700 kilogramos;  tortugas gigantes,  termiteros fósiles y también pequeños roedores de 600 a 700 gramos. Recientemente fue hallado el tercer ejemplar del carnívoro felino smilodonte, cuyos machos pesaban cerca de 300 kilogramos y que se diferenciaban de los actuales por sus enormes caninos, que le han valido el nombre popular de ‘tigre dientes de sable’. Los restos fósiles se exponen en el Museo Paleontológico Toropí, en Bella Vista.

Restos culturales: la zona fue habitada por múltiples poblaciones aborígenes, desde tiempos remotos, pero más allá de las numerosas crónicas y descripciones de los conquistadores españoles y viajeros científicos acerca de culturas aborígenes cazadoras-recolectoras y pescadoras, muchas de ellas hostiles a los recién llegados,  no se han hallado aún restos culturales prehispánicos en el área de Mburucuyá.  Trabajos realizados por arqueólogos en la zona, han hallado que hay una creencia generalizada en Mburucuyá de una ocupación exclusivamente guaraní, no reconociéndose otras etnias . Es necesario recordar sin embargo que, para la época del primer contacto español con la región de los ríos Paraná (1527) y Uruguay (1528), ya el área había sido aculturada por las sucesivas olas migratorias de guaraníes llegados desde el Mato Grosso, lo que explicaría que en la construcción del pasado correntino de los habitantes de la zona no existan referencias a la existencia de otros pueblos distintos al linaje tupí-guaraní. Que no se hallen restos culturales de pueblos prehispánicos no guaraníes, no significa que éstos no hayan ocupado la zona, de hecho, un pastizal o un paisaje desértico, ofrece más visibilidad e indicadores a un arqueólogo que un monte cerrado, una laguna, o los embalsados típicos de la zona de esteros. Mburucuyá presenta fuertes desafíos  a la prospección arqueológica, la obstrusividad de la propia naturaleza del lugar, como la vegetación cerrada, la sedimentación o la acción hídrica y adicionalmente, un Ph elevado del suelo que destruye los posibles restos orgánicos, como huesos o materiales malacológicos.

Creación: luego de la cesión de las tierras por sus propietarios Dr.Troels Myndel  Pedersen y su esposa Nina en el 1991,  avanzaron los trámites que impone la ley 22.351 para la creación de áreas protegidas nacionales, y la provincia de Corrientes cedió a la Nación el dominio y la jurisdicción de estas tierras por medio de la Ley 4.930 del 20 de junio de 1995, con el cargo de que se las afectara al sistema nacional. Finalmente, la Ley Nacional 25.407, sancionada en el año 2001, las incorpora definitivamente a la lista de los parques nacionales de la Argentina, con una superficie de 17.680 ha.

Administración: por resolución n.º 126/2011 de la Administración de Parques Nacionales de 19 de mayo de 2011 se dispuso que parque nacional encuadrara para los fines administrativos en la categoría áreas protegidas de complejidad III, por lo cual tiene a su frente un intendente designado, del que dependen 4 departamentos (Administración; Obras y Mantenimiento; Guardaparques Nacionales; Conservación y Uso Público) y la división de Despacho y Mesa de Entradas, Salidas, y Notificaciones. La intendencia tiene su sede en la localidad de Mburucuyá.


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